viernes, 26 de abril de 2024

En su hogar se cantó por primera vez el Himno Nacional Argentino

Patriota argentina: María Sánchez de Thompson (1768-1868) apoyó activamente al Ejército Libertador, lo que le valió el reconocimiento del General Belgrano y el General San Martín.

En su hogar se cantó por primera vez el Himno Nacional Argentino. Ella fue quien interpretó las primeras estrofas del Himno.

Se convirtió en símbolo de la mujer argentina del pasado por la brillantez de su desempeño y la franqueza de sus actitudes.
La vida de Mariquita estuvo ligada a los acontecimientos públicos.  Abrazó con fervor la causa de la libertad y colaboró con todas las empresas patrióticas.
Su casa de la calle Umquera, hoy Florida, acogió a las personalidades, atraídas por la hospitalidad graciosa y espiritual de la dueña. Los problemas más delicados eran debatidos allí, lo mismo que los temas literarios.
Gracias a una educación excepcional, refinamiento  e inteligencia se destacó en la avanzada cultural y política del siglo XIX.
En efecto, María Sánchez de Thompson y de Mendeville , es una gran protagonista de nuestra historia, porque actúa como anfitriona intelectual del clima independentista de comienzos del siglo XIX.
Mariquita, jamás se concibió a sí misma como escritora, ni se profesionalizó como tal.  Sus escritos, son los de una mujer lúcida, de formación poco común para su época, de amplia información, de sensibilidad ávida y detallista y de natural reconocimiento de la importancia de la palabra escrita y confianza en el acto de comunicar.[1]

Al conmemorarse un nuevo aniversario del Himno Nacional Argentino,  que fuera aprobado por La Asamblea General Constituyente como “Marcha Patriótica” el día 11 de mayo de 1813. 
Nuestro reconocimiento a ésta mujer argentina.


[1] Mizraje M.(2013). Mariquita Sánchez de Thompson. Intimidad y política. Ed .Adriana Hidalgo. Bs.As.

miércoles, 3 de abril de 2024

Convención por la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

En el mes  mayo de 1985, por Ley 23.179, el Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención por la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.


La Constitución Nacional, en el capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22, establece que los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional. Entre ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Aprobada por la  Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985).

Los Estados Partes deben tomar en todas las esferas, y en particular en las esferas políticas, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. 

Por ello, deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar,  condiciones de equidad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano.
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo.
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico.
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.
f ) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/