La ley 23.592 – (1988) Ley 23592: Penalización de actos discriminatorios
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo menoscabe el pleno
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del
damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del
presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones
discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos.
ARTICULO 2.- Elevase en un tercio
el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido
por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución
u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo
o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se
podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
ARTICULO 3.- Serán reprimidos con
prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o
realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o
de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color que
tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o
religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier
medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o
grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas
políticas.......
Ley 23592
BUENOS AIRES, 3 de Agosto
de 1988
La ley 23.592 vigente desde el año 1988 es una norma que sanciona
cualquier acto discriminatorio y permite requerir judicialmente el cese del
actuar discriminatorio, la nulidad del acto en si, y el resarcimiento por los
daños morales y económicos sufridos. Por ser una ley de carácter general la
misma es aplicable a todos los casos de discriminación, tanto a los producidos
en el ámbito laboral, como a los acontecidos en lugares de acceso al público de
propiedad privada, confiterías, lugares bailables, transporte público, etc., a
la vez que, en instituciones educativas, de salud, policía, entre otras. [1]
No obstante la importante legislación existente en la materia, el tema de la discriminación, continúa siendo
un tema, en donde la población en su conjunto y desde los
diferentes ámbitos de participación, debemos bregar por lograr la igualdad
teniendo en cuenta que es uno de los derechos fundamentales de la persona.
Un concepto sobre discriminación, definido por la O.I.T., establece que “... es una
diferenciación, exclusión o preferencia fundada en razones de raza, sexo,
religión, opiniones políticas, situación
económica y social etc. que tenga por resultado la eliminación de
igualdad de oportunidades de trato igualitario con relación al empleo o en el
ejercicio de una profesión”.
La discriminación viola los principios de igualdad de derechos y el
respeto a la dignidad de la persona en violación a los derechos fundamentales
que son inherentes a todo ser humano por ser tal.
Unos de los puntos más importantes para destacar es que las prácticas
sociales discriminatorias no nos hablan de las víctimas, sino de quienes
discriminan.
¿Qué quiere decir esto? Que los actos discriminatorios no se explican
por ninguna característica que posea la víctima, sino por la mirada del sujeto,
grupo social, sociedad, o estado que lleve a cabo el proceso discriminatorio.
Así se difunde un estereotipo. ¿Qué es un estereotipo?
Un estereotipo, es una imagen inflexible construida en base a
prejuicios, aptitudes, creencias y opiniones preconcebidas, impuestas por el
medio social y cultural, que se aplican de forma general a todas las personas
pertenecientes a una categoría, sea por su nacionalidad, etnia, edad, sexo, etc
EDUCAR en la diversidad y la interculturalidad, nos invita a
reflexionar y distinguir que lo opuesto a la igualdad no es la diferencia, sino
la desigualdad.[2]