lunes, 3 de agosto de 2020

Qué es DISCRIMINAR?


La ley 23.592 – (1988) Ley 23592: Penalización de actos discriminatorios

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
ARTICULO 2.- Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
ARTICULO 3.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.......
Ley 23592
BUENOS AIRES, 3 de Agosto de 1988

La ley 23.592 vigente desde el año 1988 es una norma que sanciona cualquier acto discriminatorio y permite requerir judicialmente el cese del actuar discriminatorio, la nulidad del acto en si, y el resarcimiento por los daños morales y económicos sufridos. Por ser una ley de carácter general la misma es aplicable a todos los casos de discriminación, tanto a los producidos en el ámbito laboral, como a los acontecidos en lugares de acceso al público de propiedad privada, confiterías, lugares bailables, transporte público, etc., a la vez que, en instituciones educativas, de salud, policía, entre otras. [1]
No obstante la importante legislación existente en la materia,  el tema de la discriminación, continúa siendo un tema, en donde la población en su conjunto y desde los diferentes ámbitos de participación, debemos bregar por lograr la igualdad teniendo en cuenta que es uno de los derechos fundamentales de la persona.

Un concepto sobre discriminación, definido por  la O.I.T., establece que “... es una diferenciación, exclusión o preferencia fundada en razones de raza, sexo, religión, opiniones políticas, situación
económica y social etc. que tenga por resultado la eliminación de igualdad de oportunidades de trato igualitario con relación al empleo o en el ejercicio de una profesión”.
La discriminación viola los principios de igualdad de derechos y el respeto  a la dignidad de la persona en violación a los derechos fundamentales que son inherentes a todo ser humano por ser tal.
Unos de los puntos más importantes para destacar es que las prácticas sociales discriminatorias no nos hablan de las víctimas, sino de quienes discriminan.

¿Qué quiere decir esto? Que los actos discriminatorios no se explican por ninguna característica que posea la víctima, sino por la mirada del sujeto, grupo social, sociedad, o estado que lleve a cabo el proceso discriminatorio.

Así se difunde un estereotipo. ¿Qué es un estereotipo?
Un estereotipo, es una imagen inflexible construida en base a prejuicios, aptitudes, creencias y opiniones preconcebidas, impuestas por el medio social y cultural, que se aplican de forma general a todas las personas pertenecientes a una categoría, sea por su nacionalidad, etnia, edad, sexo, etc

EDUCAR en la diversidad y la interculturalidad, nos invita a reflexionar y distinguir que lo opuesto a la igualdad no es la diferencia, sino la desigualdad.[2]




[2] Mouratian P. (2012) Guía didáctica para docentes. INADI. Bs.As.