martes, 1 de agosto de 2023

Semana mundial de la lactancia materna

La semana mundial de la lactancia materna, instaurada oficialmente por OMS / UNICEF en 1992, es actualmente el movimiento social más extendido en defensa de la lactancia materna.
Se celebra en más de 120 países, del 1 al 7 de agosto, aniversario de la Declaración de Innocenti, firmada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en agosto de 1990 sobre la protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna.[1]

WABA (World Alliance for Breastfeeding Action) es una red internacional de personas y organismos que trabaja en coordinación con OMS y UNICEF, y desde 1992 se encarga, cada año, de la organización de la Semana Mundial de la Lactancia Materna. Para ello elige un lema y propone una serie de temas a tratar y desarrollar a nivel internacional relacionados con la lactancia materna y los derechos de las mujeres y sus hijos. WABA fue fundada en 1991 para apoyar a UNICEF y a los gobiernos a lograr el cumplimiento de los objetivos de la Declaración de Innocenti [2].
MLM 2014: Lactancia Materna: ¡un triunfo para toda la vida!
10 pasos para la lactancia materna eficaz
  1. Disponer de una política por escrito relativa a la lactancia materna que sistemáticamente se ponga en conocimiento de todo el personal de atención de la salud.
  2. Capacitar a todo el personal de salud de forma que esté en condiciones de poner en práctica esa política.
  3. Informar a todas las embarazadas de los beneficios que ofrece la lactancia materna y la forma de ponerla en práctica.
  4. Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la media hora siguiente al alumbramiento.
  5. Mostrar a las madres cómo se debe dar de mamar al niño y cómo mantener la lactancia incluso si han de separarse de sus hijos.
  6. No dar a los recién nacidos más que la leche materna, sin ningún otro alimento o bebida, a no ser que estén médicamente indicados.
  7. Facilitar la cohabitación de las madres y los lactantes durante las 24 horas del día.
  8. Fomentar la lactancia materna a libre demanda.
  9. No dar a los niños alimentados al pecho chupadores o chupetes artificiales.
  10. Fomentar el establecimiento de grupos de apoyo a la lactancia materna y procurar que las madres se pongan en contacto con ellos a su salida del hospital o clínica.

Se debe tener en cuenta también, que el período de la lactancia requiere de una adecuada alimentación de la mamá para cubrir tanto sus necesidades como las de la producción de la leche que alimentará a su bebé, por lo que debe realizar una mayor ingesta de nutrientes.[3]

Hoy sabemos científicamente que la leche materna es el alimento más completo que puede recibir el bebé. Sus nutrientes adecuadamente balanceados se adaptan en todo momento a las necesidades del niño. Es un "tejido vivo" que le brinda protección contra enfermedades e infecciones.[4]

La leche materna es ideal para los recién nacidos, pues les aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Además es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad infantil en todo el mundo. La leche materna además es fácil de conseguir y accesible, lo cual ayuda a garantizar que el lactante tenga suficiente alimento.[5]

En nuestro ámbito de desempeño específico, el Ministerio de Defensa ha emitido las siguientes resoluciones con el objeto de dar cumplimiento a uno de los items que propone, la OMS / UNICEF  haciendo hincapié en los beneficios de generar un espacio para que el proceso de amamantamiento de los hijos/hijas del personal sea valorado y respetado.

Maternidad y Lactancia
Resolución Ministerial Nº 113 del 9 de febrero de 2007
Se requirió a los jefes de las Fuerza Armadas que modifiquen sus normas internas de las Fuerzas Armadas, a fin de evitar que se les exija a las mujeres militares embarazadas y/o lactantes la realización de actividades —como combate, orden cerrado, tiro y/o cualquier otra actividad que no sea debidamente aprobada por un médico— que podrían poner en riesgo su condición.

Resolución Ministerial Nº 1273 del 18 de noviembre de 2009
Mediante ella, se procura estandarizar y regular los distintos supuestos, que tengan que ver con embarazos sobrevinientes del personal militar femenino, que pueden presentarse al momento de pretender el ingreso a las Fuerzas Armadas, durante las distintas fases del proceso de formación y luego ya egresadas, a los efectos de compatibilizar el respeto de los derechos derivados de la maternidad y las necesidades del desarrollo de la carrera profesional en sus distintas etapas.[6]

Resolución Ministerial Nº 48/12   Lactancia y/o cuidado de hijos/as
Mediante la aprobación de la Resolución MD Nº 48/12 se regularizó y estandarizó el descanso para la lactancia/cuidado de los/as hijos/as del personal militar y así como también la de maternidad.
Mediante la aprobación de esta Resolución,  se pretender generar medidas que garanticen el derecho a la maternidad sin riesgos, al descanso de la lactancia para alimento y cuidado de los/las hijos/as. Esto responde a una perspectiva integral de los derechos humanos que implica la diversidad de opciones de aquellos/as que decidan forman una familia valorando la importancia del vínculo madre-hijo, padre-hijo como promotores de la calidad de vida.[7]




[2] Fue elaborada y aprobada por los participantes en la reunión conjunta OMS/UNICEF de planificadores de política sobre "La lactancia materna en el decenio de 1990: una iniciativa a nivel mundial", copatrocinada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (A.I.D.) y el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional (O.S.D.I.), que tuvo lugar en el Spedale degli Innocenti, en Florencia (Italia), del 30 de julio al 1 de agosto de 1990. La Declaración refleja el contenido del documento de antecedentes original preparado para la reunión y las opiniones de consenso expresadas en las sesiones plenarias
[4] Id.
[7] EQUIDAD DE GÉNERO y DEFENSA.  UNA POLÍTICA EN MARCHA VI.(2012)  Ministerio de Defensa. República Argentina